“...Al efectuar el análisis de mérito, esta Cámara estima necesario expresar que la recurrente comete error en el planteamiento del submotivo que se analiza, en virtud de que indica, por una parte, que la Sala incurrió en error de hecho en la apreciación del dictamen arriba individualizado, pero a su vez manifiesta que al mismo no se le dio el valor probatorio que la ley le otorga, circunstancia que tanto la doctrina como la jurisprudencia han señalado en forma basta que ambos resultan ser aspectos contradictorios entre sí, debido a que cada uno corresponde a un caso de procedencia de naturaleza distinta, puesto que el primero (el error de hecho en la apreciación de la prueba) se produce, como se indicó, al omitirse o tergiversar el contenido de determinada prueba, pero el segundo (el error de derecho) se produce cuando la Sala al apreciar el medio de prueba no le otorga el valor que de conformidad con la ley le corresponde, por lo tanto, ambos submotivos son excluyentes entre sí, pues el que se invoca prescinde de todo valor probatorio...”